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martes, 16 de diciembre de 2014

Juristas establecen observación del PE al Código Penal necesita mayoría calificada para ser acogida por diputados

abortoEl doctor Julio Cury aclaró ayer que, independientemente de que se aprueben o rechacen las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo al Código Penal, se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambos hemiciclos.
Sostuvo que la discusión no debe girar en torno a si las observaciones presidenciales deben aprobarse con mayoría calificada, sino alrededor del tipo de legislación de que se trata.
“El Código Penal prevé ilícitos, cuya comisión apareja penas privativas de libertad, y, por tanto, se trata de un texto regulador de los derechos fundamentales a la libertad e integridad personales.
Más aún, consagra tipos penales que sancionan la violación a la intimidad y el honor, entre otros derechos fundamentales, por lo que estamos indudablemente ante un cuerpo legal orgánico”, explicó.
Cury agregó que por esa razón no es posible utilizar la mayoría simple para aprobar o rechazar las observaciones al Código Penal, ya que, según dijo, las leyes orgánicas se encuentran sujetas a una mayoría calificada tanto para su aprobación como para su modificación.
“Es preciso determinar el tipo de ley para saber si la observación presidencial puede aprobarse con mayoría simple. El Código Penal reviste el carácter de ley orgánica, por lo que está condicionado a un quórum calificado, de lo que resulta que no solo el rechazo sino también la aprobación de la observación hecha por el Poder Ejecutivo, tal como disponen los artículos 102 y 112 de la Constitución, requieren de una mayoría reforzada”, expresó el jurista.
El abogado Francisco Álvarez Valdez, coincide con lo planteado en el Pleno de la Cámara de Diputados por Carlos Gabriel García. Entiende que se trata de una ley orgánica porque “regula derechos fundamentales”. “La libertad es un derecho fundamental y es el Código Penal que regula cómo se aplica la privación de la misma. También los temas que estamos discutiendo estos días sobre el aborto tocan derechos fundamentales”, sostiene.
Sin embargo, se inclina por la dos terceras partes de los presentes en la discusión, no de la matrícula. “Cuando se trata de aprobar o rechazar la observación presidencial, el artículo 102 de la Constitución establece claramente que para el rechazo se requiere la dos terceras partes de los presentes en cada Cámara”, dice.
“Este aspecto, sin embargo, genera controversias puesto que la Constitución prevé (art. 102) que si la observación no es rechazada o aprobada en dos legislaturas, se considera aprobada, sin necesidad de votación, lo que le hace perder lógica al requisito de mayoría especial para su aprobación”, dice Álvarez Valdez.

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